Normativa

RD 1007/2023: el reglamento que crea Verifactu (texto y claves)

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: norma madre del sistema Verifactu. Qué obliga, a quién, plazos vigentes tras el RDL 15/2025 y sanciones.

Ling Yiong Xu Por Ling Yiong Xu Titulado Mercantil Colegiado · Asesor fiscal
· Revisado · · 8 min lectura
Contenido normativo redactado y validado por Ling Yiong Xu — Titulado Mercantil Colegiado · última validación: 30 de mayo de 2026.
Real Decreto 1007/2023, el reglamento que crea el sistema Verifactu.
Real Decreto 1007/2023, el reglamento que crea el sistema Verifactu.

¿Qué es el Real Decreto 1007/2023?

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre es la norma técnica que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Es lo que coloquialmente se conoce como el reglamento Verifactu o reglamento RRSIF (Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación).

Es la pieza central del sistema: define qué tiene que cumplir un software para que sea legal emitir facturas con él a partir de los plazos que fija. Sin este RD, el sistema Verifactu no existiría.

Se publicó en el BOE el 6 de diciembre de 2023 y entra en vigor por fases. Las fechas concretas vigentes hoy las fija el RDL 15/2025, que modificó el calendario original.

El RD 1007/2023 no apareció de la nada. Su habilitación legal está en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la “Ley Antifraude”). Esa ley modificó la Ley General Tributaria y creó la base jurídica para exigir a los sistemas informáticos de facturación una serie de garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad.

El RD 1007/2023 traduce ese mandato legal en requisitos técnicos concretos.

¿A quién obliga el RD 1007/2023?

El reglamento obliga a:

  • Todo empresario o profesional que emita facturas con un sistema informático de facturación, esté establecido en España o tenga aquí un establecimiento permanente.
  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos y profesionales en estimación directa o módulos.
  • Productores y comercializadores de software de facturación (que deben adaptar sus productos y presentar declaración responsable).

Quedan fuera del ámbito del RD 1007/2023:

  • Quienes facturan exclusivamente bajo el SII (Suministro Inmediato de Información — facturación electrónica en tiempo real para grandes empresas).
  • Quienes están bajo TicketBAI (régimen foral del País Vasco).
  • Operaciones realizadas en el régimen económico-fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla en lo que les sea inaplicable.

Las dos modalidades del sistema

El RD 1007/2023 plantea dos formas de cumplir con la obligación:

Modalidad VERIFACTU (envío a la AEAT en tiempo real)

Regulada en el artículo 16 del Reglamento. El sistema informático envía cada registro de facturación a la sede electrónica de la AEAT de forma inmediata y automática.

Ventajas:

  • Se considera que cumple las obligaciones de conservación con el simple envío.
  • El usuario obtiene una respuesta de la AEAT con código de verificación.
  • Está exento de algunas obligaciones de la modalidad alternativa.

Modalidad NO VERIFACTU (sin envío automático)

Es el sistema que cumple los requisitos generales del artículo 7.a del Reglamento pero no opera como sistema verificable del artículo 16: genera los registros de facturación y los conserva el propio usuario, sin remitirlos automáticamente a la AEAT.

Obligaciones añadidas:

  • Registro de eventos (log inalterable de todas las operaciones), regulado en el artículo 8.3 del RD 1007/2023 y desarrollado técnicamente en el artículo 9 de la Orden HAC/1177/2024.
  • Mayor responsabilidad de conservación.
  • Obligación de poner los registros a disposición de la AEAT cuando los solicite.

Ambas modalidades son legales. La elección depende del sistema informático y del flujo de trabajo del negocio.

Qué exige técnicamente: hash, QR y encadenamiento

El RD 1007/2023 establece tres requisitos técnicos clave que cualquier software adaptado debe cumplir:

1. Hash (huella digital)

Cada registro de facturación lleva una huella o hash calculado a partir de su contenido. El estándar fijado es SHA-256. Si alguien modifica una factura, el hash deja de coincidir y la manipulación es detectable.

2. Encadenamiento

Cada registro incluye el hash del registro anterior. Esto forma una cadena: la factura número 100 contiene en sus campos el hash de la 99, que a su vez contenía el de la 98. Borrar o alterar una rompe la cadena de todas las siguientes.

3. Código QR en factura

Toda factura (incluida la simplificada) debe llevar un código QR con los datos que permiten verificar su autenticidad. En modalidad Verifactu, el QR enlaza al cotejo en la sede AEAT. En modalidad no-Verifactu, el QR contiene los datos del registro localmente.

El desarrollo técnico exacto de estos campos se establece en la Orden HAC/1177/2024.

Plazos vigentes

Las fechas originales del RD 1007/2023 han sido modificadas dos veces. El calendario en vigor hoy es:

ObligadoFecha de entrada en vigor
Productores de software (declaración responsable)29 de julio de 2025
Contribuyentes del art. 3.1.a) (sociedades sujetas a IS)1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos y profesionales)1 de julio de 2027

Las fechas finales las fija el RDL 15/2025, publicado en BOE el 3 de diciembre de 2025. Antes hubo un RD 254/2025 que ya había hecho una primera prórroga, y antes aún el RD 1007/2023 original fijaba el 1 de julio de 2025 — todo eso queda como antecedente histórico.

Sanciones por incumplimiento

El RD 1007/2023 remite al artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021) para el régimen sancionador:

  • Sociedades y autónomos usuarios: multa fija de 50.000 € por ejercicio en el que se utilice un sistema no adaptado.
  • Productores y comercializadores de software: multa fija de 150.000 € por cada ejercicio en que comercialicen software no adaptado, multiplicado por cada tipo distinto de producto comercializado.

Detalle y casos prácticos en sanciones Verifactu.

Cronología y modificaciones

  • 6 de diciembre de 2023 — publicación en BOE del RD 1007/2023.
  • 28 de octubre de 2024 — publicación en BOE de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla los aspectos técnicos.
  • 1 de abril de 2025 — RD 254/2025, primera prórroga real del calendario: a 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto de obligados).
  • 29 de julio de 2025 — entrada en vigor de la obligación para productores de software.
  • 2 de diciembre de 2025 — aprobación del RDL 15/2025, que modifica el RD 1007/2023 y fija el calendario actual.
  • 1 de enero de 2027 — entrada en vigor para sociedades obligadas.
  • 1 de julio de 2027 — entrada en vigor para el resto de obligados.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el RD 1007/2023

¿Qué es el Real Decreto 1007/2023?
El RD 1007/2023, de 5 de diciembre, es el reglamento que crea el sistema Verifactu en España. Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales para garantizar integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
¿Cuándo entra en vigor el RD 1007/2023?
Tras la modificación introducida por el RDL 15/2025, el RD 1007/2023 entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades obligadas (art. 3.1.a) y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos y profesionales). Los productores de software están obligados desde el 29 de julio de 2025.
¿A quién obliga el RD 1007/2023?
Obliga a todo empresario o profesional que emita facturas con un sistema informático, esté establecido en España o tenga aquí un establecimiento permanente. También a los productores y comercializadores de software, que deben adaptar sus productos y presentar declaración responsable ante la AEAT.
¿Cuál es la diferencia entre modalidad Verifactu y no Verifactu?
La modalidad Verifactu (art. 16) envía cada registro de facturación a la AEAT en tiempo real. La modalidad no Verifactu (sistema del art. 7.a que no opera como verificable del art. 16) no envía automáticamente, pero exige conservación local más estricta y registro de eventos (art. 8.3). Ambas son legales; la elección depende del software y del flujo del negocio.
¿Qué sanciones prevé el RD 1007/2023?
El régimen sancionador lo fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: multa fija de 50.000 € por ejercicio para usuarios que utilicen software no conforme, y 150.000 € por ejercicio para productores que comercialicen software no adaptado, multiplicado por cada tipo distinto de producto.
¿Quién está exento del RD 1007/2023?
Están fuera del ámbito quienes facturan exclusivamente bajo SII (Suministro Inmediato de Información), bajo TicketBAI (régimen foral del País Vasco) y determinadas operaciones del régimen económico-fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla en lo que les sea inaplicable.

Fuentes consultadas