Sanciones Verifactu 2027: multas de hasta 150.000 € (todo lo que arriesgas)
Tabla completa de multas Verifactu: 50.000 € para usuarios, 150.000 € para fabricantes. Marco legal (Ley Antifraude), casos prácticos y cómo evitarlas.
Las sanciones de Verifactu no son testimoniales. Son una de las multas tributarias más altas del ordenamiento español. Y a diferencia de muchas otras, se aplican incluso si no has dejado de ingresar nada: basta con usar (o vender) software no conforme.
Esta guía las desglosa una a una, con la base legal exacta, casos prácticos y cómo evitarlas.
Las multas en una tabla (resumen ejecutivo)
Verifactu impone dos escalas de sanción: hasta 50.000 € por ejercicio a usuarios (autónomos o empresas) que usen software no conforme, y hasta 150.000 € por tipo de sistema a fabricantes que lo comercialicen. Marco legal: artículo 201 bis LGT, introducido por la Ley Antifraude 11/2021.

Escala de sanciones Verifactu: del «descuido» a la infracción agravada.

La sanción cambia según el perfil: usuario que usa software no conforme o fabricante que lo comercializa.
| A quién | Por qué | Importe | Base legal |
|---|---|---|---|
| Fabricantes/Vendedores software | Producir, comercializar o distribuir software que NO cumpla los requisitos | Hasta 150.000 € por tipo de sistema y ejercicio económico | Art. 201 bis.2 LGT |
| Fabricantes/Vendedores software | Comercializar sin la declaración responsable debidamente publicada | Multa fija de 1.000 € por cada sistema | Art. 201 bis.1.f LGT |
| Usuarios (empresas y autónomos) | Tenencia o uso de software NO conforme | Hasta 50.000 € por ejercicio | Art. 201 bis.1 LGT |
| Usuarios | Permitir alteración de los registros de facturación | Sanción agravada (proporcional al volumen de operaciones) | Art. 201 bis.1.c LGT |
| Usuarios | No conservar los registros durante el plazo legal | Sanción específica conforme art. 201 bis | Art. 201 bis.1.d LGT |
Marco legal de las sanciones
Las sanciones Verifactu se sostienen sobre cuatro normas: la Ley Antifraude 11/2021 (que modificó el art. 29.2.j LGT), el artículo 201 bis LGT (tipifica la infracción), el RD 1007/2023 (requisitos técnicos: hash, QR, conservación) y el RDL 15/2025 + Orden HAC/1177/2024 (calendario final 2027 y especificaciones).
Verifactu se apoya en una arquitectura legal en cuatro niveles:
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Ley 11/2021, de 9 de julio (Ley Antifraude): modificó el artículo 29.2.j de la LGT estableciendo la obligación de que los sistemas de facturación garanticen “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros”.
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Artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley Antifraude): tipifica como infracción tributaria grave la fabricación, tenencia o uso de sistemas informáticos que no cumplan los requisitos del 29.2.j.
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Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: desarrolla los requisitos técnicos (hash, encadenamiento, QR, conservación).
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Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre + Orden HAC/1177/2024: calendario de aplicación y especificaciones técnicas finales.
Sanciones para fabricantes de software (hasta 150.000 €)
El artículo 201 bis.2 LGT impone hasta 150.000 € por cada tipo de sistema y ejercicio a fabricantes, productores o distribuidores de software que NO cumpla los requisitos Verifactu. Si comercializan sin declaración responsable publicada, la multa es fija de 1.000 € por sistema vendido. Aplicable desde el 29 de julio de 2025.
Infracciones específicas para fabricantes
- Producir software que permite alterar o destruir registros de facturación.
- Distribuir software que no calcule el hash encadenado correctamente.
- No incluir el código QR obligatorio en la generación de facturas.
- No emitir o no publicar la declaración responsable: este caso tiene una multa fija de 1.000 € por sistema.
- Comercializar versiones desactualizadas tras un cambio normativo (responsabilidad de mantener el software al día).
Para fabricantes: cómo cumplir
- Adaptar el software a los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
- Generar y firmar una declaración responsable verificable.
- Mantener el software actualizado cuando cambie la normativa.
- Documentar todas las versiones publicadas para trazabilidad.
Sanciones para usuarios (autónomos y empresas)
El artículo 201 bis.1 LGT sanciona a usuarios (autónomos y empresas) con hasta 50.000 € por ejercicio por usar software no conforme. Aplica desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos). Incluye el simple uso de Excel, Word o software heredado sin actualizar tras esa fecha.
Casos sancionados (cada uno son 50.000 € de máximo)
- Usar software de facturación no certificado (ejercicio 2027 en adelante).
- Seguir facturando en Excel, Word o documentos editables después de la fecha de obligatoriedad.
- Mantener instalado software que permite alterar facturas sin dejar rastro, aunque no se use activamente.
- No emitir, alterar u ocultar el registro de facturación correspondiente a una factura.
- Destruir el registro de eventos del software (logs internos del sistema).
Sanciones agravadas
Cuando la infracción se realiza con la finalidad de dejar de ingresar tributos, la sanción del 201 bis se suma a la sanción tributaria general por la cuota dejada de ingresar (que ya por sí sola puede ser muy elevada).
Es decir: si te pillan facturando “en B” mediante manipulación del software, recibes dos sanciones acumulables:
- La del 201 bis (hasta 50.000 €).
- La general por dejar de ingresar el IVA/IRPF/IS correspondiente.
Casos prácticos
Tres escenarios reales para entender la magnitud: María (autónoma) sigue facturando en Excel en julio 2027 → 50.000 € por ejercicio. SL con software de 2018 sin declaración responsable → 50.000 € a la empresa + posible 150.000 € al fabricante. Software que permite borrar facturas → 150.000 € por tipo de sistema.
Caso 1: Autónomo facturando en Excel en julio 2027
Situación: María es autónoma profesional. El 1 de julio de 2027 sigue emitiendo sus 20 facturas mensuales con una plantilla de Excel sin software adaptado.
Sanción posible: 50.000 € por usar sistema no conforme en el ejercicio 2027. Si en 2028 sigue igual: otros 50.000 € por ese ejercicio.
Solución: usar la app gratuita de la AEAT (cero coste, totalmente conforme) o cualquier software adaptado.
Caso 2: Empresa con software heredado no certificado
Situación: Una SL con 5 empleados sigue usando el software de facturación instalado en 2018, sin declaración responsable del fabricante.
Sanción posible: 50.000 € a la empresa por ejercicio + posible sanción al fabricante (si sigue vendiéndolo) de hasta 150.000 € por tipo de sistema.
Solución: pedir declaración responsable al fabricante. Si no la tiene, cambiar a otro software certificado.
Caso 3: Software que permite borrar facturas
Situación: Un fabricante vende un software con función “modificar factura emitida” que altera la factura original sin dejar rastro.
Sanción: hasta 150.000 € por tipo de sistema, más cualquier sanción agravada si se prueba intencionalidad. Y la pérdida de la declaración responsable.
¿Las sanciones se pueden reducir o recurrir?
Sí, mediante dos reducciones acumulables. La reducción por conformidad (art. 188.1.b LGT) baja la sanción un 30 % si aceptas dentro del plazo de alegaciones. La reducción por pronto pago (art. 188.3) aplica otro 40 % sobre el importe ya reducido. Combinadas: pagas el 42 % de la sanción inicial. Se pierden si recurres.
Reducción por conformidad
Si aceptas la sanción dentro del plazo de alegaciones (sin recurrir), la cuantía se reduce un 30 % (art. 188.1.b LGT).
Reducción por pronto pago
Si pagas en plazo la sanción reducida por conformidad (en el plazo voluntario de pago), se aplica un 40 % adicional sobre la sanción reducida (art. 188.3 LGT).
Acumulación de reducciones
Las dos reducciones son compatibles y se acumulan: pueden llevar la sanción real a menos del 50 % del importe inicial. Pero se pierden si recurres posteriormente.
Recursos disponibles
Si consideras que la sanción es improcedente, puedes recurrir mediante:
- Reposición ante el órgano que dictó la sanción (1 mes desde notificación).
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR / TEAC.
- Posteriormente, vía contencioso-administrativa.
Recurrir hace que pierdas las reducciones por conformidad y pronto pago. Calcula con tu asesor si compensa.
Cómo te detecta la AEAT si usas software no conforme
La AEAT cuenta con cuatro vías principales de detección de incumplimiento Verifactu: (1) ausencia de tu sistema en el listado oficial de declaraciones responsables, (2) facturas sin QR o QR no resoluble en sede AEAT recibidas por tus clientes, (3) cruces automáticos con SII y modelos 303/390 que revelan facturas no registradas, y (4) denuncias de competidores o ex-empleados. Ninguna requiere inspección presencial: el sistema detecta automáticamente.
Las cuatro vías de detección, en detalle:
1. Listado oficial de sistemas con declaración responsable
La AEAT publica en sede electrónica el listado de fabricantes que han presentado declaración responsable. Si tu software no figura ahí, una inspección de oficio puede iniciarse por la mera ausencia. No es discrecional: es comprobación automática.
2. QR no resoluble en sede AEAT
Tu cliente B2B recibe la factura y, por curiosidad o procedimiento, escanea el QR. La propia factura Verifactu invita a remitir a la AEAT los datos de ese QR; si tu sistema no es conforme o el QR no resuelve en sede.agenciatributaria.gob.es, esa información queda a disposición de la AEAT y puede usarse en una comprobación posterior.
3. Cruces automáticos con SII y modelos tributarios
Tu cliente declara la factura en su SII o en el modelo 303/390. La AEAT cruza con los registros recibidos vía Verifactu (modalidad SÍ) y una falta de correlación puede aflorar en sus comprobaciones. Para emisores en modalidad NO, el cruce se hace mediante requerimiento de información si los modelos del cliente declaran facturas que el sistema no encuentra.
4. Denuncias
Competidores, ex-empleados, clientes descontentos, asesorías que cesan. La AEAT mantiene canal de denuncias y todas se tramitan. No es la vía mayoritaria pero existe y es eficaz cuando el denunciante aporta facturas tipo.
→ Buena parte de la detección se apoya en datos automatizados (listado oficial, cruces de información); el inicio del expediente sancionador y su graduación, en cambio, los decide la inspección, no son automáticos.
Cómo evitar sanciones Verifactu: 5 acciones concretas
Para evitar sanciones Verifactu bastan cinco acciones: pedir al fabricante la declaración responsable del software, usar solo programas con declaración publicada y verificable, desinstalar cualquier sistema heredado sin actualización desde 2024, conservar los registros 4 años y formar al equipo administrativo antes de la fecha de obligatoriedad.
- Verifica la declaración responsable de tu software actual. Pídela al fabricante. Si no la tiene, cambia.
- Usa solo software con declaración responsable verificable (los grandes — Holded, Quipu, Cegid, Alegra, B2Brouter, Contasimple, etc. — ya la tienen publicada).
- No instales ni utilices software de procedencia dudosa o sin actualizaciones desde 2024.
- Conserva tus registros correctamente. No borres datos antes del plazo legal de prescripción (4 años, salvo casos especiales).
- Forma a tu equipo administrativo en el nuevo flujo Verifactu antes de la fecha de obligatoriedad.
Fuentes consultadas
Este artículo se ha redactado contrastando las siguientes fuentes oficiales. Te dejamos los enlaces directos para que verifiques cualquier dato:
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema informático de facturación (RRSIF) — texto íntegro en BOE.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica calendario y aspectos técnicos del RRSIF — texto íntegro en BOE.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas de los sistemas Verifactu — texto íntegro en BOE.
- Ley General Tributaria, art. 201 bis (sanciones por sistemas y programas no conformes) — consulta consolidada en BOE.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — texto íntegro en BOE.
- Agencia Tributaria — Registro de facturación Verifactu (sede electrónica oficial) — portal sede AEAT.
Si detectas que alguna URL ha cambiado o quieres una versión más antigua de la norma, escríbenos a [email protected] y actualizamos.
Siguiente paso
- 📖 Si vienes nuevo: empieza por la guía completa Qué es Verifactu.
- 🆓 Si quieres cumplir gratis: lee el tutorial de la app gratuita AEAT.
- 🛠️ Si necesitas comparar software: revisa nuestra comparativa de software Verifactu.
- 📅 Si tienes dudas sobre las fechas: ver cuándo entra en vigor Verifactu.