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Sanciones Verifactu 2027: multas de hasta 150.000 € (todo lo que arriesgas)

Tabla completa de multas Verifactu: 50.000 € para usuarios, 150.000 € para fabricantes. Marco legal (Ley Antifraude), casos prácticos y cómo evitarlas.

Ling Yiong Xu Por Ling Yiong Xu Titulado Mercantil Colegiado · Asesor fiscal
· Revisado · · 17 min lectura
Sanciones Verifactu: multa de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema de facturación no conforme.
Sanciones Verifactu: multa de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema de facturación no conforme.

Las sanciones de Verifactu no son testimoniales. Son una de las multas tributarias más altas del ordenamiento español. Y a diferencia de muchas otras, se aplican incluso si no has dejado de ingresar nada: basta con usar (o vender) software no conforme.

Esta guía las desglosa una a una, con la base legal exacta, casos prácticos y cómo evitarlas.

Verifactu para la obligatoriedad: Calculando… Ver fechas →

Las multas en una tabla (resumen ejecutivo)

Verifactu impone dos escalas de sanción: hasta 50.000 € por ejercicio a usuarios (autónomos o empresas) que usen software no conforme, y hasta 150.000 € por tipo de sistema a fabricantes que lo comercialicen. Marco legal: artículo 201 bis LGT, introducido por la Ley Antifraude 11/2021.

Escala de sanciones Verifactu: multas para usuarios hasta 50.000 € por ejercicio y multas para fabricantes hasta 150.000 € por tipo de sistema, con escalones según la infracción concreta.

Escala de sanciones Verifactu: del «descuido» a la infracción agravada.

Matriz visual de sanciones Verifactu: usuarios con hasta 50.000 euros por ejercicio y fabricantes con hasta 150.000 euros por tipo de sistema.

La sanción cambia según el perfil: usuario que usa software no conforme o fabricante que lo comercializa.

A quiénPor quéImporteBase legal
Fabricantes/Vendedores softwareProducir, comercializar o distribuir software que NO cumpla los requisitosHasta 150.000 € por tipo de sistema y ejercicio económicoArt. 201 bis.2 LGT
Fabricantes/Vendedores softwareComercializar sin la declaración responsable debidamente publicadaMulta fija de 1.000 € por cada sistemaArt. 201 bis.1.f LGT
Usuarios (empresas y autónomos)Tenencia o uso de software NO conformeHasta 50.000 € por ejercicioArt. 201 bis.1 LGT
UsuariosPermitir alteración de los registros de facturaciónSanción agravada (proporcional al volumen de operaciones)Art. 201 bis.1.c LGT
UsuariosNo conservar los registros durante el plazo legalSanción específica conforme art. 201 bisArt. 201 bis.1.d LGT

Las sanciones Verifactu se sostienen sobre cuatro normas: la Ley Antifraude 11/2021 (que modificó el art. 29.2.j LGT), el artículo 201 bis LGT (tipifica la infracción), el RD 1007/2023 (requisitos técnicos: hash, QR, conservación) y el RDL 15/2025 + Orden HAC/1177/2024 (calendario final 2027 y especificaciones).

Verifactu se apoya en una arquitectura legal en cuatro niveles:

  1. Ley 11/2021, de 9 de julio (Ley Antifraude): modificó el artículo 29.2.j de la LGT estableciendo la obligación de que los sistemas de facturación garanticen “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros”.

  2. Artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley Antifraude): tipifica como infracción tributaria grave la fabricación, tenencia o uso de sistemas informáticos que no cumplan los requisitos del 29.2.j.

  3. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: desarrolla los requisitos técnicos (hash, encadenamiento, QR, conservación).

  4. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre + Orden HAC/1177/2024: calendario de aplicación y especificaciones técnicas finales.

Sanciones para fabricantes de software (hasta 150.000 €)

El artículo 201 bis.2 LGT impone hasta 150.000 € por cada tipo de sistema y ejercicio a fabricantes, productores o distribuidores de software que NO cumpla los requisitos Verifactu. Si comercializan sin declaración responsable publicada, la multa es fija de 1.000 € por sistema vendido. Aplicable desde el 29 de julio de 2025.

Infracciones específicas para fabricantes

  • Producir software que permite alterar o destruir registros de facturación.
  • Distribuir software que no calcule el hash encadenado correctamente.
  • No incluir el código QR obligatorio en la generación de facturas.
  • No emitir o no publicar la declaración responsable: este caso tiene una multa fija de 1.000 € por sistema.
  • Comercializar versiones desactualizadas tras un cambio normativo (responsabilidad de mantener el software al día).

Para fabricantes: cómo cumplir

  • Adaptar el software a los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
  • Generar y firmar una declaración responsable verificable.
  • Mantener el software actualizado cuando cambie la normativa.
  • Documentar todas las versiones publicadas para trazabilidad.

Sanciones para usuarios (autónomos y empresas)

El artículo 201 bis.1 LGT sanciona a usuarios (autónomos y empresas) con hasta 50.000 € por ejercicio por usar software no conforme. Aplica desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos). Incluye el simple uso de Excel, Word o software heredado sin actualizar tras esa fecha.

Casos sancionados (cada uno son 50.000 € de máximo)

  • Usar software de facturación no certificado (ejercicio 2027 en adelante).
  • Seguir facturando en Excel, Word o documentos editables después de la fecha de obligatoriedad.
  • Mantener instalado software que permite alterar facturas sin dejar rastro, aunque no se use activamente.
  • No emitir, alterar u ocultar el registro de facturación correspondiente a una factura.
  • Destruir el registro de eventos del software (logs internos del sistema).

Sanciones agravadas

Cuando la infracción se realiza con la finalidad de dejar de ingresar tributos, la sanción del 201 bis se suma a la sanción tributaria general por la cuota dejada de ingresar (que ya por sí sola puede ser muy elevada).

Es decir: si te pillan facturando “en B” mediante manipulación del software, recibes dos sanciones acumulables:

  1. La del 201 bis (hasta 50.000 €).
  2. La general por dejar de ingresar el IVA/IRPF/IS correspondiente.

Casos prácticos

Tres escenarios reales para entender la magnitud: María (autónoma) sigue facturando en Excel en julio 2027 → 50.000 € por ejercicio. SL con software de 2018 sin declaración responsable → 50.000 € a la empresa + posible 150.000 € al fabricante. Software que permite borrar facturas → 150.000 € por tipo de sistema.

Caso 1: Autónomo facturando en Excel en julio 2027

Situación: María es autónoma profesional. El 1 de julio de 2027 sigue emitiendo sus 20 facturas mensuales con una plantilla de Excel sin software adaptado.

Sanción posible: 50.000 € por usar sistema no conforme en el ejercicio 2027. Si en 2028 sigue igual: otros 50.000 € por ese ejercicio.

Solución: usar la app gratuita de la AEAT (cero coste, totalmente conforme) o cualquier software adaptado.

Caso 2: Empresa con software heredado no certificado

Situación: Una SL con 5 empleados sigue usando el software de facturación instalado en 2018, sin declaración responsable del fabricante.

Sanción posible: 50.000 € a la empresa por ejercicio + posible sanción al fabricante (si sigue vendiéndolo) de hasta 150.000 € por tipo de sistema.

Solución: pedir declaración responsable al fabricante. Si no la tiene, cambiar a otro software certificado.

Caso 3: Software que permite borrar facturas

Situación: Un fabricante vende un software con función “modificar factura emitida” que altera la factura original sin dejar rastro.

Sanción: hasta 150.000 € por tipo de sistema, más cualquier sanción agravada si se prueba intencionalidad. Y la pérdida de la declaración responsable.

¿Las sanciones se pueden reducir o recurrir?

Sí, mediante dos reducciones acumulables. La reducción por conformidad (art. 188.1.b LGT) baja la sanción un 30 % si aceptas dentro del plazo de alegaciones. La reducción por pronto pago (art. 188.3) aplica otro 40 % sobre el importe ya reducido. Combinadas: pagas el 42 % de la sanción inicial. Se pierden si recurres.

Reducción por conformidad

Si aceptas la sanción dentro del plazo de alegaciones (sin recurrir), la cuantía se reduce un 30 % (art. 188.1.b LGT).

Reducción por pronto pago

Si pagas en plazo la sanción reducida por conformidad (en el plazo voluntario de pago), se aplica un 40 % adicional sobre la sanción reducida (art. 188.3 LGT).

Acumulación de reducciones

Las dos reducciones son compatibles y se acumulan: pueden llevar la sanción real a menos del 50 % del importe inicial. Pero se pierden si recurres posteriormente.

Recursos disponibles

Si consideras que la sanción es improcedente, puedes recurrir mediante:

  1. Reposición ante el órgano que dictó la sanción (1 mes desde notificación).
  2. Reclamación económico-administrativa ante el TEAR / TEAC.
  3. Posteriormente, vía contencioso-administrativa.

Recurrir hace que pierdas las reducciones por conformidad y pronto pago. Calcula con tu asesor si compensa.

Cómo te detecta la AEAT si usas software no conforme

La AEAT cuenta con cuatro vías principales de detección de incumplimiento Verifactu: (1) ausencia de tu sistema en el listado oficial de declaraciones responsables, (2) facturas sin QR o QR no resoluble en sede AEAT recibidas por tus clientes, (3) cruces automáticos con SII y modelos 303/390 que revelan facturas no registradas, y (4) denuncias de competidores o ex-empleados. Ninguna requiere inspección presencial: el sistema detecta automáticamente.

Las cuatro vías de detección, en detalle:

1. Listado oficial de sistemas con declaración responsable

La AEAT publica en sede electrónica el listado de fabricantes que han presentado declaración responsable. Si tu software no figura ahí, una inspección de oficio puede iniciarse por la mera ausencia. No es discrecional: es comprobación automática.

2. QR no resoluble en sede AEAT

Tu cliente B2B recibe la factura y, por curiosidad o procedimiento, escanea el QR. La propia factura Verifactu invita a remitir a la AEAT los datos de ese QR; si tu sistema no es conforme o el QR no resuelve en sede.agenciatributaria.gob.es, esa información queda a disposición de la AEAT y puede usarse en una comprobación posterior.

3. Cruces automáticos con SII y modelos tributarios

Tu cliente declara la factura en su SII o en el modelo 303/390. La AEAT cruza con los registros recibidos vía Verifactu (modalidad SÍ) y una falta de correlación puede aflorar en sus comprobaciones. Para emisores en modalidad NO, el cruce se hace mediante requerimiento de información si los modelos del cliente declaran facturas que el sistema no encuentra.

4. Denuncias

Competidores, ex-empleados, clientes descontentos, asesorías que cesan. La AEAT mantiene canal de denuncias y todas se tramitan. No es la vía mayoritaria pero existe y es eficaz cuando el denunciante aporta facturas tipo.

→ Buena parte de la detección se apoya en datos automatizados (listado oficial, cruces de información); el inicio del expediente sancionador y su graduación, en cambio, los decide la inspección, no son automáticos.

Cómo evitar sanciones Verifactu: 5 acciones concretas

Para evitar sanciones Verifactu bastan cinco acciones: pedir al fabricante la declaración responsable del software, usar solo programas con declaración publicada y verificable, desinstalar cualquier sistema heredado sin actualización desde 2024, conservar los registros 4 años y formar al equipo administrativo antes de la fecha de obligatoriedad.

  1. Verifica la declaración responsable de tu software actual. Pídela al fabricante. Si no la tiene, cambia.
  2. Usa solo software con declaración responsable verificable (los grandes — Holded, Quipu, Cegid, Alegra, B2Brouter, Contasimple, etc. — ya la tienen publicada).
  3. No instales ni utilices software de procedencia dudosa o sin actualizaciones desde 2024.
  4. Conserva tus registros correctamente. No borres datos antes del plazo legal de prescripción (4 años, salvo casos especiales).
  5. Forma a tu equipo administrativo en el nuevo flujo Verifactu antes de la fecha de obligatoriedad.

Fuentes consultadas

Este artículo se ha redactado contrastando las siguientes fuentes oficiales. Te dejamos los enlaces directos para que verifiques cualquier dato:

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema informático de facturación (RRSIF) — texto íntegro en BOE.
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica calendario y aspectos técnicos del RRSIF — texto íntegro en BOE.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas de los sistemas Verifactu — texto íntegro en BOE.
  • Ley General Tributaria, art. 201 bis (sanciones por sistemas y programas no conformes) — consulta consolidada en BOE.
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — texto íntegro en BOE.
  • Agencia Tributaria — Registro de facturación Verifactu (sede electrónica oficial) — portal sede AEAT.

Si detectas que alguna URL ha cambiado o quieres una versión más antigua de la norma, escríbenos a [email protected] y actualizamos.

Siguiente paso

  • 📖 Si vienes nuevo: empieza por la guía completa Qué es Verifactu.
  • 🆓 Si quieres cumplir gratis: lee el tutorial de la app gratuita AEAT.
  • 🛠️ Si necesitas comparar software: revisa nuestra comparativa de software Verifactu.
  • 📅 Si tienes dudas sobre las fechas: ver cuándo entra en vigor Verifactu.

Preguntas frecuentes sobre sanciones Verifactu

¿Es realista que me pongan 50.000 € de multa solo por usar Excel?
Es la cuantía MÁXIMA prevista por el artículo 201 bis LGT. En la práctica, la AEAT aplica el principio de proporcionalidad: una sanción a un autónomo individual no será de 50.000 € si no hay agravantes. Pero ese tope existe legalmente; a los usuarios de facturación no se les aplica hasta la entrada en vigor de su obligación, en 2027.
Si mi software tiene declaración responsable pero falla en algo, ¿quién paga?
Si el software lleva declaración responsable de cumplimiento y tú lo usas correctamente, la responsabilidad principal recae sobre el FABRICANTE. La empresa de software puede ser sancionada con hasta 150.000 € por tipo de sistema. Por eso es CLAVE pedir y guardar copia de esa declaración responsable: es tu mejor escudo legal.
¿Cuánto se reduce la sanción si la acepto y la pago rápido?
Hasta un 58 % aproximadamente. Si aceptas (no recurres), se reduce un 30 %. Si además pagas en plazo voluntario, sobre el importe reducido se aplica otro 40 % de reducción. Las dos se acumulan multiplicativamente: 0.7 × 0.6 = 0.42 (pagas el 42 % de la sanción inicial).
¿La AEAT está sancionando ya o esperan a 2027?
A los FABRICANTES de software, la obligación está vigente desde el 29 de julio de 2025, así que las sanciones a fabricantes podrían empezar a aplicarse cuando la AEAT detecte incumplimientos. A los USUARIOS aún no hay obligación (hasta enero/julio 2027), así que no hay sanciones a usuarios todavía.
¿Las sanciones se pueden recurrir judicialmente?
Sí, por la vía ordinaria de recursos tributarios: reposición ante el órgano que dictó la sanción, luego reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC y, finalmente, vía contencioso-administrativa. Recurrir hace que pierdas las reducciones por conformidad.
¿Hay sanción si simplemente tengo instalado un software no conforme pero no lo uso?
Sí. El artículo 201 bis LGT sanciona tanto la TENENCIA como el uso. Tener instalado un software con capacidad de alterar registros, aunque no se use, es ya constitutivo de infracción. Por eso conviene desinstalar cualquier programa antiguo no certificado antes de 2027.
Mi software es antiguo pero el fabricante quebró. ¿Qué hago?
Si no puedes obtener una declaración responsable porque el fabricante ya no existe, el software queda en una zona gris pero NO te exime de responsabilidad: debes migrar a otro software con declaración responsable verificable antes de la fecha de obligatoriedad.
Si me sancionan, ¿puedo cobrársela al fabricante del software?
Si el software te causó el incumplimiento (porque no era conforme pese a vendértelo como tal), tienes acción civil contra el fabricante por daños y perjuicios. Es independiente de la sanción tributaria: tú pagas a la AEAT y luego reclamas al fabricante en vía civil. Por eso es importante guardar TODA la documentación: declaración responsable, factura de compra, condiciones de licencia.
¿Hay alguna manera de cumplir Verifactu si tengo presupuesto cero?
Sí. La AEAT publicó en octubre de 2025 una APP GRATUITA de facturación 100% conforme con Verifactu. No tiene coste, no tiene límite numérico y sirve para autónomos y empresas con volumen reducido. Más información en nuestro tutorial paso a paso.
Si la AEAT inspecciona mis facturas en 2028, ¿pueden multarme retroactivamente?
Sí, dentro del plazo de prescripción (4 años). La AEAT puede inspeccionar ejercicios pasados y aplicar sanciones por infracciones cometidas en ellos. Por eso es importante cumplir desde el 1 de enero (o 1 de julio) de 2027, no esperar a que pase nada.
¿La multa de 50.000 € es por factura mal emitida o por todo el año?
Es POR EJERCICIO ECONÓMICO completo, no por factura. Pero el importe se gradúa según el volumen y la gravedad: un autónomo con 50 facturas mal emitidas no recibe la sanción máxima como una empresa con 50.000 facturas en la misma situación. La AEAT aplica el principio de proporcionalidad.
¿Las sanciones afectan a la deducibilidad de mis facturas para mi cliente?
No. Las sanciones recaen sobre el emisor (tú) por usar sistema no conforme, pero las facturas siguen siendo válidas para tu cliente y siguen siendo deducibles, salvo que el cliente supiera o debiera saber del incumplimiento. Es un sistema de responsabilidad personal del emisor.
¿Cuánto es la multa por no usar Verifactu?
Hasta 50.000 € por ejercicio si eres usuario (autónomo o empresa), según el artículo 201 bis.1 LGT. Hasta 150.000 € por tipo de sistema si eres fabricante o vendedor de software no conforme (artículo 201 bis.2 LGT). Las multas se imponen anualmente y se acumulan con otras sanciones tributarias por dejar de ingresar impuestos. Son una de las multas más altas del ordenamiento fiscal español.
¿Las multas de Verifactu se aplican por factura o por ejercicio?
Por ejercicio fiscal, no por factura. La sanción máxima del usuario (50.000 €) es el tope anual, independientemente de cuántas facturas hayas emitido en sistema no conforme. Pero si reincides año tras año, la multa se vuelve a imponer cada ejercicio: dos años usando Excel pueden generar hasta 100.000 €. La graduación dentro del tope depende del perjuicio económico y la culpabilidad apreciada por la AEAT.
¿Quién paga la multa: el usuario o el fabricante del software?
Las sanciones son separadas y se aplican a cada infractor por su parte. El USUARIO (autónomo o empresa) paga hasta 50.000 €/ejercicio por usar software no conforme (artículo 201 bis.1 LGT). El FABRICANTE paga hasta 150.000 €/sistema por comercializar software no conforme (artículo 201 bis.2 LGT). Una misma situación puede generar las dos multas simultáneamente, una a cada parte. El usuario NO puede repercutir su multa al fabricante.
¿La AEAT está enviando ya cartas o requerimientos sobre Verifactu en 2026?
La AEAT ha empezado en 2025-2026 con campañas informativas sin sanción (cartas recordando la obligación, talleres sectoriales, herramienta Informador VERI*FACTU). No se imponen sanciones hasta la entrada en vigor real (1 ene 2027 sociedades / 1 jul 2027 autónomos). Cualquier comunicación previa es informativa, no sancionadora. Si recibes algo que parece requerimiento formal antes de 2027, contrasta con tu asesoría.
¿Se puede recurrir una multa Verifactu?
Sí. Como cualquier sanción tributaria, las multas Verifactu admiten recurso de reposición ante la misma AEAT y, posteriormente, reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC y, en última instancia, contencioso-administrativo. La defensa habitual: probar diligencia (declaración responsable del fabricante guardada, contratos, actualizaciones) o ausencia de culpabilidad. El plazo de recurso son 30 días naturales desde la notificación. Recomendado: abogado fiscalista especializado.