Verifactu para gestorías y asesorías 2027: guía y software
Guía Verifactu para gestorías y asesorías: obligación propia y de tus clientes, responsabilidad legal, software (A3, Sage, Holded), plantilla cliente y FAQs.
Si gestionas un despacho profesional (gestoría, asesoría fiscal, asesoría laboral, despacho de abogados con servicios contables), Verifactu te impacta de dos formas distintas: tu propia facturación y la de cada uno de tus clientes. Esta guía separa ambos planos para que tengas claro qué tienes que hacer en cada uno.
¿Las gestorías y asesorías están obligadas a usar Verifactu?
Sí, en su propia facturación. No hay excepción profesional para el sector de la asesoría fiscal, laboral o contable. El Real Decreto 1007/2023 (Reglamento RRSIF) y la Ley 11/2021 (antifraude) obligan a toda empresa o autónomo que emita facturas a hacerlo desde software certificado a partir de las fechas previstas en el calendario 2027.
Tu despacho factura honorarios profesionales mensuales a empresas y autónomos: cada una de esas facturas debe salir de un software adaptado, llevar código QR y registro identificativo de la AEAT desde tu fecha de aplicación.
Las dos obligaciones que recaen sobre un asesor
Es la confusión más extendida. Aclárala una vez:
Obligación 1: tu propia facturación
Tu despacho, como empresa o autónomo, está obligado a emitir sus propias facturas desde software adaptado:
- Sociedad (SL/SA/cooperativa): 1 enero 2027.
- Asesor autónomo (despacho individual): 1 julio 2027.
Tu software de despacho (A3CON, Sage Despachos, Holded, etc.) debe ser conforme RRSIF. Pídele a tu proveedor la declaración responsable por escrito y guárdala.
Obligación 2: las facturas de tus clientes
No eres tú responsable: la responsabilidad de cumplir Verifactu recae sobre el contribuyente (tu cliente). Si tu cliente usa software no conforme, la sanción (hasta 50.000 €/ejercicio según art. 201 bis LGT) recae sobre él, no sobre tu despacho.
Pero sí eres responsable profesionalmente de informarle correctamente. Aquí entra tu rol como guía: muchos clientes confían en ti para saber qué hacer.
Calendario por tipo de cliente (matriz crítica)
Cuando tu cliente te pregunte “¿yo cuándo?”, esta es la matriz que debes manejar:
| Tipo de cliente | Fecha aplicación | Excepción |
|---|---|---|
| Sociedad (SL, SA, Cooperativa) | 1 ene 2027 | — |
| Autónomo territorio común | 1 jul 2027 | — |
| Cliente en REDEME (SII voluntario) | No aplica | Excluido por estar en SII |
| Cliente con domicilio fiscal en País Vasco | No aplica | TicketBAI |
| Cliente con domicilio fiscal en Navarra | No aplica | Sistema foral navarro |
| Cliente sociedad en SII obligatorio (vol. > 6 M€) | No aplica | Excluido por estar en SII |
| Cliente que no emite facturas (ej. agricultor REAGP sin obligación) | No aplica | Sin obligación de facturar |
Práctica recomendada: segmenta tu cartera de clientes en estos 7 grupos AHORA. Sabrás exactamente a quién avisar primero y quién está exento.
Software para gestorías y asesorías

Las cuatro opciones más usadas en gestorías españolas para Verifactu.
| Software | Mejor para | Integración cliente | Coste desde |
|---|---|---|---|
| A3CON / A3Innuva (Wolters Kluwer) | Gestorías medianas-grandes con cartera mixta | A3factura, A3conta, A3nom (ecosistema completo) | Bajo demanda (~80 €/mes/usuario) |
| Sage Despachos Connected | Despachos clásicos con flujo contable consolidado | Sage 50, Sage 200, Sage Active | Bajo demanda |
| Holded (Despachos) | Asesorías digitales con clientes cloud-first | Holded cliente directo (mismo ecosistema) | ~30 €/mes/usuario |
| Conteo / Anfix / Quipu Asesor | Asesorías nicho con clientes autónomos | Conteo cliente, Quipu cliente | ~25-45 €/mes/usuario |
→ Para cliente final con software propio: Comparativa de software Verifactu y Verifactu gratis.
Tu responsabilidad legal frente al cliente
Pregunta directa: si tu cliente incumple Verifactu, ¿le pueden cobrar a tu despacho?
Regla general: NO. La sanción de art. 201 bis LGT recae sobre el contribuyente que usa el software no conforme, no sobre su asesor.
Pero hay tres situaciones donde tu despacho sí puede tener problemas:
- Emites por cuenta del cliente con apoderamiento: si firmas las facturas con tu certificado bajo apoderamiento IZ862/IZ863 desde un software no conforme, el incumplimiento te puede señalar como cooperante necesario. Mantén SIEMPRE software adaptado.
- Asesoramiento profesional negligente: si documentas por escrito una recomendación incorrecta (ej. “no te aplica Verifactu” a un cliente que sí debe cumplir) y el cliente es sancionado, el cliente puede repercutirte civilmente por daños profesionales (vía RC profesional).
- Encubrimiento doloso: si conoces que tu cliente usa software dual y no lo reportas en tu rol de asesor, podrías ser cooperador en un delito fiscal. Caso extremo, requiere dolo probado.
Recomendación práctica:
- Pide consentimiento por escrito antes de emitir bajo apoderamiento.
- Documenta tus recomendaciones por email a cada cliente.
- Renueva tu RC profesional asegurándote de que cubre fallos por novedades fiscales.
Plantilla de comunicación al cliente
Una de las tareas más críticas en este 2026: avisar a tus clientes sin generar pánico ni minimizar la obligación. Esta es la plantilla base que puedes adaptar:
Estimado/a [NOMBRE]:
Te escribo para informarte sobre Verifactu, el nuevo sistema de emisión de facturas certificadas que entrará en vigor en España. Según tu forma jurídica, tu fecha de aplicación es:
- [Si sociedad SL/SA]: a partir del 1 de enero de 2027.
- [Si autónomo]: a partir del 1 de julio de 2027.
A partir de esa fecha, todas las facturas que emitas deberán salir de un software certificado por la AEAT (denominado “RRSIF”). Las facturas hechas en Excel, Word o software no certificado dejan de ser válidas.
Desde [NOMBRE DEL DESPACHO] te proponemos dos vías:
- Que nosotros emitamos tus facturas por ti (con apoderamiento previo).
- Que tú adoptes un software adaptado que conecte con nuestro sistema contable.
Te invitamos a una llamada para decidir la opción óptima para tu caso. Sin coste adicional.
Recibe un cordial saludo, [TU FIRMA]
Certificado digital Verifactu, apoderado y colaborador social: qué necesita exactamente cada uno
Para operar Verifactu en nombre de tus clientes necesitas tres niveles de credencial bien diferenciados: certificado digital del despacho (FNMT o equivalente) para autenticarte en sede AEAT, apoderamientos IZ862 e IZ863 vigentes para emitir facturas por cuenta del cliente, y alta como colaborador social en el sistema RED para automatizar trámites recurrentes. Confundirlos es uno de los errores típicos que retrasa la implantación Verifactu en gestorías.
Certificado digital Verifactu: cuál sirve
Cualquier certificado digital cualificado reconocido por @firma de la AEAT sirve para Verifactu:
- FNMT de persona jurídica (despacho como sociedad o entidad sin personalidad).
- FNMT de representante (persona física actuando en nombre de la sociedad).
- DNIe (persona física, asesor individual).
- Certificados de terceros prestadores cualificados (Camerfirma, Izenpe, ANF AC, etc.) reconocidos por @firma.
- Cl@ve (PIN o Permanente) para operaciones puntuales en sede AEAT, pero no para automatizar emisión Verifactu desde tu software (necesitas certificado X.509).
→ Si tu despacho factura como S.L., usa el certificado FNMT de persona jurídica; si eres autónomo individual, FNMT de persona física o DNIe. Da igual cuál uses para Verifactu siempre que esté vigente (caducan a los 4 años) y renovado a tiempo.
Apoderado AEAT: cuándo necesitas apoderamiento del cliente para Verifactu
Necesitas apoderamiento del cliente para Verifactu en dos escenarios:
- Emitir facturas por cuenta del cliente desde TU software (modalidad «emisión delegada»): requiere IZ862 + IZ863 vigentes y aceptados expresamente por el cliente en sede AEAT.
- Consultar facturas Verifactu emitidas por el cliente (verificación, descarga de XML, contestación a requerimientos): requiere al menos IZ862.
Sin apoderamiento expreso del cliente, tu software de gestoría no puede emitir facturas firmadas con su NIF, aunque tengas certificado propio. La AEAT lo verifica automáticamente vía consulta a la base de apoderamientos.
Colaborador social: cuándo te conviene
El alta como colaborador social (acuerdo con la AEAT vía formulario REN-1) NO es obligatoria para Verifactu pero te facilita:
- Presentar modelos tributarios masivos (303, 130, 390, 347) en una sola entrega.
- Tramitar apoderamientos de clientes con menos burocracia.
- Acceso prioritario al canal técnico de soporte para profesionales.
Para una gestoría con más de 20 clientes, el alta como colaborador social compensa el trámite. Para asesores individuales con cartera pequeña, no es imprescindible.
Errores típicos con credenciales en Verifactu
- Olvidar renovar el certificado FNMT: caduca cada 4 años y la renovación requiere acudir presencialmente o usar cl@ve. Si caduca, tu software deja de enviar facturas a la AEAT (en modalidad VERI*FACTU SÍ) hasta que renueves.
- Solo IZ862 sin IZ863: solo te habilita a consultar, NO a emitir por cuenta del cliente. Para emisión delegada necesitas los dos.
- Confiar en Cl@ve para automatizar emisión: Cl@ve sirve para login en sede AEAT pero NO permite firma automatizada de envíos masivos Verifactu. Para eso, certificado X.509.
- Usar certificado caducado del despacho: si firmas facturas Verifactu con un certificado expirado, la AEAT las rechaza y quedan en cola hasta resolución. Riesgo operativo grave en cierre de mes.
Apoderamientos IZ862 e IZ863: emitir por cuenta del cliente
Modalidad muy útil para clientes pequeños o con poco interés tecnológico. La explicación corta:
- IZ862: apoderamiento específico para realizar trámites tributarios por internet.
- IZ863: ampliación para emisión y consulta de facturas en sistemas oficiales (incluido Verifactu).
Con ambos apoderamientos vigentes y aceptados por el cliente, tu despacho puede:
- Emitir las facturas del cliente desde TU software (siempre que sea conforme RRSIF).
- Firmarlas con el certificado del despacho.
- El cliente sigue siendo el emisor a efectos tributarios; tu despacho es solo el operador material.
Coste para el cliente: 0 € en software (lo usa el tuyo). El servicio del despacho se factura según el modelo del despacho.
Ventajas para ti:
- Centralizas la facturación de varios clientes en un único software.
- Reduces incidencias de software no conforme entre tus clientes.
- Refuerzas el vínculo cliente-despacho (más servicio = más fidelización).
Errores típicos que cometen las gestorías en Verifactu
1. Pensar que “el asesor está fuera de la obligación”
Sí, tu cliente es el responsable. Pero TÚ también tienes que cumplir Verifactu para tus propias facturas. Es un error frecuente: el asesor se olvida de su propia facturación.
2. Recomendar un software porque tu despacho lo usa
Tu cliente puede tener necesidades distintas a las tuyas. Un autónomo con 5 facturas/mes no necesita Holded de 50 €/mes; la app gratuita AEAT le basta. Adáptate al perfil del cliente.
3. No documentar la recomendación por escrito
Si dices verbalmente “no te aplica” y luego el cliente es sancionado, no tienes prueba de tu diligencia profesional. Documenta TODA recomendación por email.
4. Olvidar la formación del personal del despacho
Tu equipo administrativo necesita saber operar el nuevo software. No basta con que tú lo entiendas: forma a los administrativos antes de la fecha de aplicación.
5. Esperar a 2027 para hablar con clientes
La avalancha de consultas en otoño 2026 va a ser brutal. Si avisas a tu cartera durante 2026 escalonadamente, evitas el bottleneck.
Cómo migrar a 50+ clientes a Verifactu en orden
Si tienes una cartera media-grande, el orden importa:
- Marzo 2026: segmenta tu cartera en los 7 grupos del calendario (matriz arriba).
- Abril-mayo 2026: comunicación masiva a clientes SL/SA (carta tipo, primer grupo).
- Junio-septiembre 2026: reuniones individuales con clientes complejos (alto volumen).
- Octubre-diciembre 2026: implantación software en clientes SL/SA (deadline 1 ene 2027).
- Enero-marzo 2027: comunicación masiva a clientes autónomos.
- Abril-junio 2027: implantación software en autónomos.
- Julio 2027 en adelante: monitorización, refuerzo de quien aún no haya migrado.
Fuentes consultadas
Este artículo se ha redactado contrastando las siguientes fuentes oficiales:
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, RRSIF — texto íntegro en BOE.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, calendario Verifactu 2027 — texto íntegro en BOE.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas Verifactu — texto íntegro en BOE.
- Ley General Tributaria, arts. 29.2.j y 201 bis (obligación material y régimen sancionador) — consulta consolidada en BOE.
- Agencia Tributaria — Registro de facturación Verifactu (sede electrónica oficial) — portal sede AEAT.
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