RDL 15/2025: las fechas vigentes de Verifactu (1-ene-2027 y 1-jul-2027)
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: modifica el RD 1007/2023 y fija los plazos vigentes de Verifactu (1 de enero y 1 de julio de 2027).
¿Qué es el RDL 15/2025?
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre es la norma con fuerza de ley que modifica el RD 1007/2023 y fija el calendario actual de entrada en vigor del sistema Verifactu en España.
Su título completo es: “por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023”. El RDL toca varios temas (inversión local, autonómica) pero la parte que nos interesa aquí es la modificación del calendario Verifactu, contenida en uno de sus artículos.
Se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y está plenamente en vigor.
¿Por qué un Real Decreto-ley?
Los Reales Decretos-leyes son normas con rango de ley que el Gobierno aprueba en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). Se utilizan cuando un retraso en la tramitación parlamentaria ordinaria causaría un problema.
En el caso de Verifactu, la urgencia se justifica porque:
- El RD 1007/2023 (y su modificación previa por RD 254/2025) tenía plazos próximos a vencerse.
- El sector de software de facturación había manifestado dificultades técnicas para llegar a tiempo.
- Pymes y autónomos necesitaban un horizonte de adaptación más realista.
Sin la prórroga, el calendario habría obligado a una entrada en vigor que el ecosistema no estaba preparado para asumir sin caos administrativo.
Los plazos vigentes (lo único que importa hoy)
| Obligado | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|
| Productores de software (declaración responsable) | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) |
| Sociedades obligadas — artículo 3.1.a del RD 1007/2023 (sujetos a IS) | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos y profesionales) | 1 de julio de 2027 |
Es importante: el artículo 3.1.a del RD 1007/2023 se refiere a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, esto significa sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, asociaciones con actividad económica). Los autónomos en estimación directa o módulos quedan en el segundo grupo.
Cronología completa (cómo llegamos hasta aquí)
Las fechas han bailado dos veces. Esta es la secuencia completa:
| Fecha | Norma | Lo que fijaba |
|---|---|---|
| 6 dic 2023 | RD 1007/2023 original | 1 de julio de 2025 para todos |
| 1 abr 2025 | RD 254/2025 | Primera prórroga (movió las fechas) |
| 3 dic 2025 | RDL 15/2025 | Plazos vigentes: 1-ene-2027 y 1-jul-2027 |
El RD 254/2025 quedó como antecedente histórico. Sus plazos ya no son los vigentes. Cualquier información que mencione el RD 254/2025 como referencia actual de plazos está desactualizada.
¿Por qué se ha prorrogado dos veces?
Las dos prórrogas (RD 254/2025 y RDL 15/2025) responden a la misma causa: la dificultad real de los proveedores de software y de los obligados tributarios para adaptarse en los plazos originales.
Argumentos públicos manejados:
- El listado de declaraciones responsables de la AEAT se llenó muy lentamente.
- Sectores con TPV físico (hostelería, retail) necesitan más tiempo para certificar hardware.
- Las gestorías informaron de un volumen de migraciones difícil de absorber en un trimestre.
El RDL 15/2025 está pensado para dar un horizonte estable hasta 2027 y evitar nuevas prórrogas. Esto no impide que pueda haber otra modificación, pero el discurso oficial es que estas fechas son las definitivas.
¿Qué hacer con esta información?
Si eres sociedad obligada al IS
Tu fecha es el 1 de enero de 2027. Plan recomendado:
- Diagnóstico de tu software actual antes del verano de 2026.
- Migración o adaptación cerrada antes de octubre de 2026.
- Pruebas reales en el último trimestre de 2026.
Si eres autónomo o profesional
Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Tienes seis meses adicionales pero, en la práctica, conviene no apurar:
- Si facturas con Excel, Excel deja de ser legal el 1 de julio de 2027 (más detalle).
- Hay opciones gratuitas oficiales (la app de la AEAT) y software freemium adecuados para bajo volumen.
Si eres proveedor de software
Tu obligación ya está activa desde julio de 2025. Si comercializas software de facturación en España sin declaración responsable, estás en infracción.
Qué modifica exactamente el RDL 15/2025 en el RD 1007/2023
El RDL 15/2025 no reescribe el RD 1007/2023, solo modifica sus disposiciones transitorias para extender plazos. En concreto:
- Mantiene intacto el régimen jurídico del sistema Verifactu (modalidades, hash, QR, encadenamiento) — todo eso lo sigue regulando el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
- Modifica la disposición transitoria que fijaba el calendario de entrada en vigor para los obligados tributarios.
- Confirma como vigente la fecha de 29 de julio de 2025 para productores y comercializadores de software (no cambia).
- Fija el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023 — esto es, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
- Fija el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación: autónomos en estimación directa, profesionales liberales, comunidades de bienes con actividad económica, entre otros.
No hay cambios en el régimen sancionador (el artículo 201 bis de la LGT, creado por la Ley 11/2021, sigue plenamente vigente con sus multas de 50.000 € a usuarios y 150.000 € a fabricantes).
Errores comunes al interpretar el calendario
Estos son los malentendidos más habituales que vemos al asesorar a clientes:
“El RD 254/2025 sigue vigente”
Falso. El RD 254/2025 quedó superado por el RDL 15/2025. Cualquier nota informativa, post o software que cite el RD 254/2025 como referencia actual de plazos está desactualizada. La norma vigente que hay que mirar es el RDL 15/2025 (y el BOE-A-2025-24446 como identificador permanente).
”Si soy autónomo societario tengo hasta julio de 2027”
Falso. Si tu actividad la desarrollas a través de una sociedad mercantil (aunque sea unipersonal), eres sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y entras en el artículo 3.1.a) → te aplica el 1 de enero de 2027. La fecha de julio solo aplica al autónomo persona física en IRPF.
”Como soy pequeño autónomo, esto no me aplica”
Falso. No hay umbral de facturación que excluya del RDL 15/2025. Cualquier autónomo que emita facturas mediante sistema informático (incluido un PDF generado en Word) está obligado a partir del 1 de julio de 2027. La excepción es facturar a mano en papel, pero es marginal en cualquier actividad real.
”Hay un plazo voluntario antes de 2027”
Cierto pero limitado. El RD 1007/2023 permite adhesión voluntaria al sistema en modalidad Verifactu antes del plazo obligatorio. Hacerlo durante 2026 puede ser útil para curva de aprendizaje, pero no exime de cumplir todos los requisitos técnicos desde el primer envío.
”Como me aplica TicketBAI, esto no es mi problema”
Cierto, parcialmente. El RDL 15/2025 mantiene la exclusión del régimen foral del País Vasco (TicketBAI) y de los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información). Si estás en uno de esos dos casos, Verifactu no te aplica. Pero si tu actividad genera operaciones en territorio común además del foral, la parte de territorio común sí entra en Verifactu.
¿A quién no le aplica el RDL 15/2025?
El RDL 15/2025 mantiene las exclusiones del RD 1007/2023. Quedan fuera:
| Régimen | Por qué queda fuera |
|---|---|
| SII (Suministro Inmediato de Información) | Ya envían a la AEAT en tiempo real; no necesitan Verifactu adicional |
| TicketBAI (País Vasco) | Sistema foral propio equivalente |
| Régimen económico-fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla | Especificidades territoriales, parcialmente excluidos |
| Particulares sin actividad económica | No emiten facturas, no son obligados tributarios en este sentido |
| Quien factura exclusivamente a mano en papel | Marginal en la práctica, pero técnicamente fuera del ámbito de “sistemas informáticos” |
Cómo verificar oficialmente las fechas
Si necesitas confirmar las fechas para una asesoría o ante un cliente, estos son los enlaces que conviene tener a mano:
- BOE — texto oficial del RDL 15/2025: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/12/02/15. Es el ELI permanente; siempre da la versión consolidada vigente.
- BOE — versión consolidada del RD 1007/2023 (incorpora la modificación del RDL 15/2025): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840.
- AEAT — nota informativa oficial sobre los plazos vigentes: sede AEAT.
- AEAT — portal Verifactu: sede AEAT — Verifactu.
Estos cuatro enlaces son las fuentes que conviene citar en cualquier comunicación profesional. Si una fuente secundaria contradice alguno, prevalece la versión consolidada del BOE.
Tabla resumen: quién, cuándo y qué exige el RDL 15/2025
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Qué norma fija los plazos vigentes? | RDL 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3-dic-2025) |
| ¿A qué norma modifica? | RD 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento RRSIF / Verifactu) |
| ¿Cuándo entra en vigor para sociedades? | 1 de enero de 2027 |
| ¿Cuándo entra en vigor para autónomos y profesionales? | 1 de julio de 2027 |
| ¿Y para los fabricantes de software? | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) |
| ¿Cambia el régimen sancionador? | No. Sigue el art. 201 bis LGT: 50.000 € / 150.000 € |
| ¿Cambia los requisitos técnicos? | No. Sigue aplicando la Orden HAC/1177/2024 |
| ¿Se aplica en País Vasco / SII? | No. Exclusiones intactas |
| ¿Sustituye al RD 254/2025? | Sí, como referencia vigente de plazos |
Relación con el resto del silo normativo
- Norma madre: RD 1007/2023 — el RDL 15/2025 modifica sus disposiciones transitorias.
- Especificación técnica: Orden HAC/1177/2024 — no se ha modificado.
- Habilitación legal: Ley 11/2021 — sigue siendo la cobertura.